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      El camino crítico para el uso de aulas virtuales en el Campus se expresa en los artículos 6 y 7 de la Ord. CS 197 de Reglamentación del Campus Virtual de la Universidad, que dice:

      ARTÍCULO 6°: El/la docente solicitará la apertura de un aula en el campus virtual de la Universidad a través de un formulario que se encuentra radicado en el mismo sitio (…)

      ARTÍCULO 7°: La Dirección de Educación a Distancia creará el aula según la información indicada en el formulario, con una tipografía común a todas las aulas, procederá a ubicar según se indique en el mismo, matriculará a los/as docentes declarados en el formulario y comunicará al responsable su creación, en un plazo no mayor a dos días a partir de su recepción. (…) Una vez producido un valor mínimo de material de estudio para la asignatura, según parámetros comunicados por la Dirección de Educación a Distancia, el/la docente responsable comunicará a la misma que podrá efectuar comentarios tendientes a su enriquecimiento y dispondrá la puesta a la vista para el acceso de quienes se encuentren autorizados/as por el/la docente.