La Ley Micaela (Ley Nacional 27.499) establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación. La capacitación tiene como objetivo la prevención y erradicación de la violencia de género, fomentando la reflexión y la transformación de actitudes. 
Es obligatoria “para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia”, indica el artículo 2° de la Ley VIII N° 129, sancionada por la Legislatura del Chubut el 21 de marzo de 2019.

El alcance de la Ley Micaela:
  • Obligatoriedad:
    La capacitación es obligatoria para todos los funcionarios/as y empleados/as públicos, independientemente de su nivel o jerarquía. 
Temáticas:
La capacitación abarca temas como: Perspectiva de género.  Violencia de género.  Violencia doméstica.  Debida diligencia en casos de violencia. Identificación y análisis de las desigualdades de género.

Objetivos:
La capacitación busca:
    • Sensibilizar sobre la importancia de la perspectiva de género. 
    • Reflexionar sobre las desigualdades de género. 
    • Promover la prevención y detección temprana de casos de violencia de género.
    • Generar cambios en las prácticas institucionales para erradicar la violencia. 
Modalidad:
  • La capacitación es  virtual, y deben acreditar las actividades periódicas para mantener la actualización y cumplimentar con la misma.
Certificación: 
Se otorga una certificación al finalizar la capacitación y haber cumplimentado con todas las actividades.